Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2019
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada no comparte la decisión adoptada en la SCP 0340/2019-S1, que resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución AC 14/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso y a la impugnación, disponiendo la nulidad de la RA HCU 216/2018 de 11 de julio, debiéndose en consecuencia emitir una nueva que subsane los defectos advertidos en este fallo constitucional; y, DENEGAR la tutela respecto al derecho a la defensa e igualdad; y, a la pretensión de nulidad de la Resolución 001/2018 de 10 de enero; razón por la cual disiente en cuanto al alcance de la concesión de tutela y los fundamentos jurídicos, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Expuesta la problemática, la SCP 0340/2019-S1, en revisión resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución AC 14/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso y a la impugnación, disponiendo la nulidad de la RA HCU 216/2018 de 11 de julio, debiéndose en consecuencia emitir una nueva que subsane los defectos advertidos en este fallo constitucional; y, DENEGAR la tutela respecto al derecho a la defensa e igualdad; y, a la pretensión de nulidad de la Resolución 001/2018 de 10 de enero.
Expuesta la problemática, la SCP 0340/2019-S1, en revisión resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución AC 14/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada respecto al derecho al debido proceso y a la impugnación, disponiendo la nulidad de la RA HCU 216/2018 de 11 de julio, debiéndose en consecuencia emitir una nueva que subsane los defectos advertidos en este fallo constitucional; y, DENEGAR la tutela respecto al derecho a la defensa e igualdad; y, a la pretensión de nulidad de la Resolución 001/2018 de 10 de enero.
La referida concesión de tutela y la consecuente decisión de declarar la nulidad de la Resolución 216/2018 de 11 de julio, se fundó en que la misma determinó la extemporaneidad del recurso de reconsideración contra la Resolución 001/2018, sin haber analizado la existencia de las notificaciones practicadas con esta al accionante, habiendo evidenciado así la Sentencia objeto de esta disidencia, la lesión de los derechos del debido proceso e impugnación; sin embargo, con respecto al derecho a la defensa denegó la tutela y fundándose en el principio de subsidiariedad, dispuso que no podía concederse la tutela en relación a la Resolución 001/2018, cuya nulidad también estaba solicitando el accionante.
Consiguientemente, si bien se concuerda con que la Resolución 216/2018 no analizó las diversas notificaciones llevadas a cabo con la Resolución 001/2018, se considera que esta fue emitida sin ningún tipo de proceso administrativo previo; es decir, de manera ilegal, advirtiéndose que allí comenzaron las irregularidades en la actuación del Honorable Consejo Universitario de la UMSA con relación a la decisión de vetar al accionante; en base a ello y considerando además que la entidad demandada emitió ambas resoluciones, es posible también revisar, en esta jurisdicción constitucional, la Resolución 001/2018 emitida por la autoridad demandada, y no así solo limitarse a revisar y analizar la última Resolución emitida, como lo decidió la SCP 0340/2019-S1.
En ese marco, corresponde señalar que es claro que la Resolución 001/2018 ha sido emitida sin previo proceso; es decir, que, antes de emitirse el veto universitario del accionante, no se le hicieron conocer formal, clara y concretamente los hechos que se considerarían causantes de esa sanción, lo que indica claramente que se vulneró el derecho a la defensa del accionante, pues como consecuencia de las condiciones advertidas en las que se emitió la Resolución 001/2018, se tiene que no se le dio la oportunidad de ejercer dicho derecho, pues no fueron de su conocimiento los hechos que se le endilgaron y en los que se basó dicha Resolucióndicho de otro modo, no pudo ejercer el derecho a la defensa material y formal; consiguientemente, la Resolución 001/2018 se constituyó en una decisión arbitraria al prescindir absolutamente del ejercicio de la defensa del ahora accionante. Consiguientemente, se advierte que la autoridad demandada no actuó de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 de este Voto Disidente, en las que se describió el contenido del derecho a la defensa, tanto para emitirse una resolución de veto universitario, cuanto en un proceso administrativo en general, respectivamente, en otros términos, no ha emitido la señalada Resolución en el marco del respeto al derecho a la defensa.
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- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido
- los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria
- II.2. Del derecho a la defensa en sede administrativa
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0340/2019-S1 de 5 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
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