Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2019
II.2. Del derecho a la defensa en sede administrativa
Al respecto, la SCP 0567/2012 de 20 de julio, indicó: “El Tribunal Constitucional en la SCP 0002/2012 señaló que: ‘En el orden de ideas citado también debe señalarse que la acción de amparo constitucional, encuentra fundamento directo en el artículo 25.1 de la CADH, instrumento que señala: «Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». En el marco del citado precepto que forma parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido por el artículo 410 de la CPE, se tiene que la dimensión procesal constitucional de la acción de amparo constitucional debe ser estructurada a partir de este marco de disposiciones, siendo evidente que el amparo constitucional constituye un mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido
- los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria
- II.2. Del derecho a la defensa en sede administrativa
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0340/2019-S1 de 5 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR