Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio

Fecha: 05-Jun-2019

los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria

En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendientes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. (...)' (SC 0042/2004, de 22 de abril); en cuya virtud, dicho entendimiento jurisprudencial debe regir y ser parte de la concepción filosófica de las normas internas de toda universidad pública o privada, en el caso de autos, las prescritas en el Título IV, Capítulo Único, del Estatuto Orgánico de la UPEA referidas a la Responsabilidad Universitaria, arts. 58, 59 y 60; ahora en los arts. 60, 61 y 62 que regulan, por una parte, a través de su Reglamento de Procesos Universitarios, el trámite de los procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos; la conformación de los tribunales para resolver dichos procesos administrativos y disciplinarios; y, de otros, respecto de la sanción del veto universitario, que por su naturaleza sui generis, -con mayor razón-, su procedimiento debe estar revestido de todas las garantías constitucionales que la Constitución, las leyes y su propia normativa prevén; dado que, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'.(SC 0062/2002, de 31 de julio)” (la negrillas y el subrayado son añadidos).