Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2019
los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria
En ese orden de ideas, los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria, por cuanto dicha responsabilidad, conlleva la imposición de sanciones, que deben regirse en observancia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que asisten a todo ciudadano, teniendo en cuenta que '(...) toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendientes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad. (...)' (SC 0042/2004, de 22 de abril); en cuya virtud, dicho entendimiento jurisprudencial debe regir y ser parte de la concepción filosófica de las normas internas de toda universidad pública o privada, en el caso de autos, las prescritas en el Título IV, Capítulo Único, del Estatuto Orgánico de la UPEA referidas a la Responsabilidad Universitaria, arts. 58, 59 y 60; ahora en los arts. 60, 61 y 62 que regulan, por una parte, a través de su Reglamento de Procesos Universitarios, el trámite de los procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos; la conformación de los tribunales para resolver dichos procesos administrativos y disciplinarios; y, de otros, respecto de la sanción del veto universitario, que por su naturaleza sui generis, -con mayor razón-, su procedimiento debe estar revestido de todas las garantías constitucionales que la Constitución, las leyes y su propia normativa prevén; dado que, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'.(SC 0062/2002, de 31 de julio)” (la negrillas y el subrayado son añadidos).
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido
- los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria
- II.2. Del derecho a la defensa en sede administrativa
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0340/2019-S1 de 5 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR