Sentencia Constitucional Plurinacional 0340/2019-S1 de 5 de junio
Fecha: 05-Jun-2019
la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido
Sobre el tema, la SCP 1793/2011-R de 7 de noviembre, señaló: “El Tribunal Constitucional en un caso análogo, en el que se demandó vulneración de derechos fundamentales por la aplicación del veto universitario, objeto de la presente acción tutelar, se pronunció partiendo del análisis sobre el principio constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho, a través de la SC 208/2007-R de 29 de marzo, citando esta a su vez a la SC 0919/2006-R de 18 de septiembre, señaló: (…) la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido. Así lo estableció la SC 102/2003, de 4 de noviembre, que interpretando lo prescrito en el art. 185 de la CPE, indicó que la autonomía universitaria (...) debe ser comprendida como la libertad jurídica que tienen las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, en el marco que la Constitución y las leyes les señalen. Lo que permite a las universidades conformar, su propio Estatuto Orgánico, y demás normas especiales, que reflejan la indicada libertad de acción dispuesta por la Constitución, tanto para su gestión administrativa como para su gestión académica, con el objeto de lograr sus propios fines.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido
- los límites que impone el orden constitucional en vigencia de un Estado de Derecho a la autonomía universitaria, tiene particular trascendencia cuando una universidad regula y aplica un régimen de responsabilidad universitaria
- II.2. Del derecho a la defensa en sede administrativa
- comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0340/2019-S1 de 5 de junio
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR