SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Waldo Albarracín Sánchez, representante legal del HCU de la UMSA, a través de su abogado y apoderado en audiencia manifestó que: 1) El amparo constitucional que interpuso el ahora accionante, concedió en parte la tutela, pues se explicó que la demora en contestar su recurso de reconsideración fue producto de las suspensiones constantes de las sesiones del HCU; 2) El art. 92.I de la CPE reconoce a la universidad pública la autonomía de la cual goza, el art. 5 del Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana en su inciso h) establece la inviolabilidad de la autonomía universitaria, ante la agresión de los gobiernos de turno; el art. 45 del Estatuto de la UMSA aprobado en el marco del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana y 92.I de la CPE prevé la aplicación del veto a personas que hubieran incurrido en actos flagrantes de violación a la autonomía universitaria; 3) El ahora accionante señaló como domicilio la Secretaria de la carrera de Derecho, lugar donde se lo notificó el 26 de enero de 2018, con la Resolución 001/2018 de 10 enero, y para la presentación del recurso de reconsideración el Tribunal Constitucional Plurinacional consideró el plazo de “cinco” (sic) días; consiguientemente, la interposición que formuló fue extemporánea y como todo tema se trata dentro del Consejo Universitario, se sometió a una votación; y, 4) El art. 1 del Reglamento Universitario establece que los procesos solo se inician a los miembros de la comunidad universitaria y el ahora accionante a tiempo de los sucesos y cuando tomo conocimiento el HCU de la moción asumida ya no era docente interino, ni titular, menos universitario; por lo que, no se lo podía someter a las comisiones de procesos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- debido proceso, a la defensa
- el debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la defensa, entendido como la potestad inviolable de toda persona a ser escuchada en juicio, presentado pruebas que considere convenientes para su descargo y haciendo uso efectivo de todos los recursos establecidos por ley
- debido proceso
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- Recurso de Reconsideración
- (10) días
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24