SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Waldo Albarracín Sánchez, representante legal del HCU de la UMSA, a través de su abogado y apoderado en audiencia manifestó que: 1) El amparo constitucional que interpuso el ahora accionante, concedió en parte la tutela, pues se explicó que la demora en contestar su recurso de reconsideración fue producto de las suspensiones constantes de las sesiones del HCU; 2) El art. 92.I de la CPE reconoce a la universidad pública la autonomía de la cual goza, el art. 5 del Estatuto del Sistema de la Universidad Boliviana en su inciso h) establece la inviolabilidad de la autonomía universitaria, ante la agresión de los gobiernos de turno; el art. 45 del Estatuto de la UMSA aprobado en el marco del Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana y 92.I de la CPE prevé la aplicación del veto a personas que hubieran incurrido en actos flagrantes de violación a la autonomía universitaria; 3) El ahora accionante señaló como domicilio la Secretaria de la carrera de Derecho, lugar donde se lo notificó el 26 de enero de 2018, con la Resolución 001/2018 de 10 enero, y para la presentación del recurso de reconsideración el Tribunal Constitucional Plurinacional consideró el plazo de “cinco” (sic) días; consiguientemente, la interposición que formuló fue extemporánea y como todo tema se trata dentro del Consejo Universitario, se sometió a una votación; y, 4) El art. 1 del Reglamento Universitario establece que los procesos solo se inician a los miembros de la comunidad universitaria y el ahora accionante a tiempo de los sucesos y cuando tomo conocimiento el HCU de la moción asumida ya no era docente interino, ni titular, menos universitario; por lo que, no se lo podía someter a las comisiones de procesos.