SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

(10) días

Sin embargo, la jurisprudencia desglosada precedentemente, si bien establece que antes de acudir a la vía constitucional, se debe agotar previamente el Recurso de Reconsideración ante el Honorable Consejo Universitario, no hace alusión alguna al plazo para la interposición de dicho recurso ante el silencio de la norma contenida en el art. 18 del Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la antes citada Casa de Estudios Superiores; consiguientemente, al no existir un plazo expresamente determinado por ley para la presentación del recurso de reconsideración, se debe tener presente que al producir efectos jurídicos inter partes, por analogía debe aplicarse el plazo establecido para la interposición del recurso de revocatoria conforme determina el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”