SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC-14/2018 de 16 de noviembre, cursante de fs. 271 a 273, concedió la tutela impetrada disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 001/2018 de 10 de enero y 216/2018 de 11 de julio, emitidas por el HCU de la UMSA, con base a los siguientes fundamentos: i) De los actuados procesales adjuntos, se tiene que, el HCU de la UMSA, por Resolución 001/2018 de 10 de enero, aplicó el veto universitario contra el Viceministro de Régimen Interior, José Luis Quiroga Altamirano -ahora accionante- por conducta anti autonomista, al respaldar la violación de los recintos universitarios por parte de efectivos policiales el 21 de diciembre de 2017; ii) Se instruyó comunicar esta decisión a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, unidad académica donde prestaba servicios de docente el ahora peticionante de tutela, siendo notificado el 16 de marzo de 2018, conforme se tiene de la Nota 0405/2018 de 2 de marzo y por memorial de 20 de igual mes y año, pidió la reconsideración de la Resolución 001/2018, petición que fue resuelta por Resolución 216/2018 de 11 de julio, rechazando la misma debido a la extemporaneidad de su interposición; iii) De la revisión de antecedente, lo alegado por el ahora demandado y lo señalado por el accionante, se advierte que, la Resolución 001/2018 de 10 de enero, fue emitida sin previo proceso universitario disciplinario en el que tenga la oportunidad de conocer la acusación, las faltas insertas en la misma, sin la posibilidad de presentar prueba de descargo contrastando las pruebas de contrario, llegando a conclusiones unilaterales, sin la certeza de que los hechos atribuidos hubieran sido cometidos por el entonces docente ahora accionante; consiguientemente, no tuvo la oportunidad de defenderse; iv) La base legal para imponer el veto universitario fue la aplicación del art. 45 del Estatuto Orgánico de la UMSA; empero, de la revisión de antecedentes y del texto de la propia resolución que impuso la sanción, se tiene que, el ahora accionante no fue sorprendido en flagrancia allanando predios universitarios con ayuda de la fuerza pública, ni tampoco se advierte la existencia de un tribunal universitario que sustancie proceso alguno en su contra, desconociendo de esta manera el art. 43 del antes referido estatuto que prevé que el reglamento de procesos universitarios aprobado por el HCU regula el trámite de los procesos a docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales universitarios, normativa que debió ser aplicada al presente caso; v) El HCU ante la interposición del recurso de reconsideración, ni siquiera ingresó al análisis de fondo, alegando que el mismo se encontraría fuera de plazo, sin embargo, se tiene la existencia de tres diligencias de notificación con la Resolución 001/2018, la primera practicada el 26 de enero de 2018, en el domicilio laboral que se dejó en ventanilla del Viceministerio de Régimen Interior y que se negaron sellar y firmar; la segunda de similar día, mes y año, diligenciada en la carrera de derecho y la tercera practicada el 16 de marzo de similar año, por Nota 0405/2018 del Director de la Carrera de Derecho; ahora bien, de ello se tiene que, el debido proceso comienza a desarrollarse con la debida notificación, a cuyo efecto, esta instancia constitucional considera que la notificación válida fue la efectuada por el Director de la Carrera de Derecho en la que de manera formal y con oficio hizo llegar la copia de la antes referida resolución dirigida expresamente al ahora peticionante de tutela, existiendo constancia de su recepción; por tanto, es desde ésta fecha que se debe computar el plazo para la formulación del recurso de reconsideración, por lo que, su interposición el 20 de marzo de 2018, no es extemporánea; y, vi) Al haber el HCU rechazado la reconsideración de la Resolución 001/2018 por la que se buscaba dejar sin efecto el veto universitario dispuesto en contra del ahora accionante lesionó su derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad, impidiendo la posibilidad de que acceda a algún cargo en la universidad, incluida la docencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- debido proceso, a la defensa
- el debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la defensa, entendido como la potestad inviolable de toda persona a ser escuchada en juicio, presentado pruebas que considere convenientes para su descargo y haciendo uso efectivo de todos los recursos establecidos por ley
- debido proceso
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- Recurso de Reconsideración
- (10) días
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24