SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que, el Honorable Consejo Municipal de la UMSA, representada legalmente por el ahora demandado, por Resolución 216/2018 de 11 de julio dispuso rechazar la reconsideración que interpuso contra la Resolución 001/2018 de 10 de enero, por la que se le impuso la sanción del veto universitario, manteniendo subsistente la misma, sin examinar que la referida Resolución 001/2018 le fue notificada personalmente el 16 de marzo de 2018 por el propio Director de la Carrera de Derecho de la UMSA, y la notificación alegada como válida de 26 de enero de 2018 fue a la Carrera de Derecho de la UMSA y no a su persona, motivo por el cual activó dentro el plazo de ley el recurso de reconsideración interpuesto; y, sin otorgarle la posibilidad de defenderse en un previo proceso disciplinario respecto a la supuesta conducta anti autonomista y además no consideraron que tal determinación asumida de manera ilegal coarta su derecho a la postulación para ocupar cargos en la universidad pública.

Ahora bien, de la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se tiene que, por Resolución 001/2018 de 10 de enero, emitida por el HCU de la UMSA, se dispuso aplicar el veto universitario contra José Luis Quiroga Altamirano, -ahora accionante- por su presunta conducta anti autonomista, al respaldar la violación de los recintos universitarios por parte de efectivos policiales el 21 de diciembre de 2017; determinándose su comunicación a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Unidad Académica donde prestaba servicios como docente, así como al Departamento de Asesoría Jurídica y Departamento de personal.

Posteriormente, en respuesta al memorial de 20 de marzo de 2018, dirigida a los miembros del HCU de la UMSA, donde solicitó se reconsidere la Resolución 001/2018, se emitió la Resolución 216/2018 de 11 de julio, que determinó rechazar su pretensión con el fundamento que su interposición fue extemporánea debido a que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló el término de 10 días hábiles para interponer un recurso de esa naturaleza y por no existir los 2/3 de votos afirmativos de los consejeros asistentes requerido por el art. 18 del Reglamento Interno del HCU para examinar la petición; disponiendo que el departamento de Asesoría Jurídica realice su notificación en el domicilio señalado en el memorial de 20 de marzo de 2018 que designó a la Secretaria de la Carrera de Derecho de la UMSA; determinación que fue cumplida a través de Nota 1753/2018 de 30 de julio, emitida por Javier Tapia Gutiérrez, Director de Carrera de Derecho y entregada al ahora accionante en la misma fecha.

Ahora bien, a partir de la problemática presentada nos encontramos, ante dos diligencias de notificación, la primera efectuada el 26 de enero de 2018 en el domicilio laboral del peticionante de tutela y la segunda del 16 de marzo de igual año efectuada por Nota 0405/2018 de 2 de marzo emitida por el Director de la Carrera de Derecho de la UMSA que dio cumplimiento a la propia instructiva que ordenaba como lugar de notificación la Secretaria de la Carrera de Derecho de la UMSA.

Establecidos los antecedentes procesales, se puede afirmar en primera instancia, que el accionante presentó solicitud de reconsideración contra la Resolución 001/2018 que frente al silencio de las normas contenidas en el Reglamento Interno del Honorable Consejo Universitario de la antes citada Casa de Estudios Superiores se debe aplicar el plazo establecido para la interposición del recurso de revocatoria conforme determina el art. 64 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) que dispone: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación” conforme el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; consecuentemente, el ahora accionante tenía el plazo de 10 días para interponer el recurso de reconsideración a partir de su legal notificación.

Por consiguiente, ante las situaciones detalladas de forma precedente y que corresponden a la Resolución HCU 216/2018 de 11 de julio cuestionada, que rechazó el recurso de reconsideración por ser supuestamente extemporáneo, resultando evidente la denuncia realizada por el accionante, respecto a la vulneración del debido proceso y al derecho a la impugnación, debiendo por tal motivo corregirse el defecto identificado en la referida Resolución, correspondiendo en consecuencia, concederse la tutela solicitada en este punto de análisis.

En cuanto al derecho a la defensa e igualdad denunciados como vulnerados a partir de la falta de posibilidad de defenderse en un previo proceso disciplinario respecto a la supuesta conducta anti autonomista y su derecho a la postulación para ocupar cargos en la universidad pública; estos aspectos de fondo se encuentran supeditados al nuevo pronunciamiento a ser emitido por la parte demandada; mismo que además se aclara no podría ser objeto de análisis por esta jurisdicción constitucional, al regir en la acción de amparo constitucional el principio de subsidiariedad; siendo aplicable igual razonamiento a la pretensión de nulidad de la Resolución 001/2018 de 10 de enero.