SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 23
Bajo este antecedente fáctico como legal, y analizada la Resolución 216/2018 de 11 de julio, por la que se resolvió rechazar el recurso de reconsideración planteado por el ahora accionante, se advierte que, no se efectuó consideración alguna respecto a la verificación del cumplimiento de la instrucción contenida en la Resolución 001/2018 que dispone como lugar de notificación al accionante, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Unidad Académica donde prestaba servicios como docente a través de la Nota 0405/2018 de 2 de marzo, por la cual, Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho de la UMSA le puso en conocimiento la Resolución 001/2018 emitida por el HCU; tampoco se constata análisis alguno referido a los parámetros de validez de la notificación efectuada el 26 de enero de 2018 en el domicilio laboral del ahora accionante, en ventanilla del Viceministerio de Régimen Interior; limitándose a rechazar la pretensión de reconsideración deducida con el fundamento que su interposición fue extemporánea por no haberse planteado dentro el término de diez días conforme la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, argumento limitado que no es posible comprender, en función a la dualidad de comunicaciones procesales que como se tiene de antecedentes fueron realizadas al ahora accionante, cómo en el caso se presentaría la extemporaneidad del recurso de reconsideración interpuesto, cuya determinación debió merecer de manera inexcusable un examen previo a dichas actuaciones, extremo que al no evidenciarse se hubiese realizado a tiempo de asumir la determinación de rechazo al medio de reconsideración, repercutió en la lesión del debido proceso con implicancia en el derecho a la impugnación de la parte accionante, por cuanto conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- debido proceso, a la defensa
- el debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la defensa, entendido como la potestad inviolable de toda persona a ser escuchada en juicio, presentado pruebas que considere convenientes para su descargo y haciendo uso efectivo de todos los recursos establecidos por ley
- debido proceso
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- Recurso de Reconsideración
- (10) días
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24