SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 23

Bajo este antecedente fáctico como legal, y analizada la Resolución 216/2018 de 11 de julio, por la que se resolvió rechazar el recurso de reconsideración planteado por el ahora accionante, se advierte que, no se efectuó consideración alguna respecto a la verificación del cumplimiento de la instrucción contenida en la Resolución 001/2018 que dispone como lugar de notificación al accionante, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Unidad Académica donde prestaba servicios como docente a través de la Nota 0405/2018 de 2 de marzo, por la cual, Javier Tapia Gutiérrez, Director de la Carrera de Derecho de la UMSA le puso en conocimiento la Resolución 001/2018 emitida por el HCU; tampoco se constata análisis alguno referido a los parámetros de  validez de la notificación efectuada el 26 de enero de 2018 en el domicilio laboral del ahora accionante, en ventanilla del Viceministerio de Régimen Interior; limitándose a rechazar la pretensión de reconsideración deducida con el fundamento que su interposición fue extemporánea por no haberse planteado dentro el término de diez días conforme la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, argumento limitado que no es posible comprender, en función a la dualidad de comunicaciones procesales que como se tiene de antecedentes fueron realizadas al ahora accionante, cómo en el caso se presentaría la extemporaneidad del recurso de reconsideración interpuesto, cuya determinación debió merecer de manera inexcusable un examen previo a dichas actuaciones, extremo que al no evidenciarse se hubiese realizado a tiempo de asumir la determinación de rechazo al medio de reconsideración, repercutió en la lesión del debido proceso con implicancia en el derecho a la impugnación de la parte accionante, por cuanto conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que: “El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo”.