SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.4
II.4 El ahora accionante por memorial de 20 de marzo de 2018, dirigida a los miembros del HCU de la UMSA, solicitó se reconsidere la Resolución 001/2018, mereciendo Resolución 216/2018 de 11 de julio, emitida por la antes mencionada instancia, que determinó rechazar su pretensión con el fundamento que su interposición fue extemporánea, debido a que por “ la jurisprudencia citada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene el término de 10 días hábiles para interponer un recurso de esta naturaleza” (sic) y por no existir los 2/3 de votos afirmativos de los consejeros asistentes requerido por el artículo 18 del Reglamento Interno del HCU; y en consecuencia, ratificar la vigencia plena de la Resolución 001/2018 de 10 de enero, disponiéndose al efecto, que el ahora accionante sea notificado en secretaria de la Carrera de Derecho de la UMSA; determinación que fue diligenciada a través de Nota 1753/2018 de 30 de julio, emitida por Javier Tapia Gutiérrez, Director de Carrera de Derecho y entregada al ahora accionante en la misma fecha -30 de julio de 2018- (fs. 5 a 6; 18 a 19 y 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- i)
- debido proceso, a la defensa
- el debido proceso se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la defensa, entendido como la potestad inviolable de toda persona a ser escuchada en juicio, presentado pruebas que considere convenientes para su descargo y haciendo uso efectivo de todos los recursos establecidos por ley
- debido proceso
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- El derecho a la defensa, es un elemento adjetivo del debido proceso, que halla uno de sus resguardos en la garantía de la doble instancia, que a su vez tiene su consagración en las normas de derecho internacional, más propiamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), normas en las cuales se le asigna el carácter de garantía judicial, asumiéndola como un mecanismo de protección, dirigido a esta impronta característica de la doble instancia, es aplicable también al derecho administrativo sancionatorio cuando así corresponda, otorgando al administrado la posibilidad de controvertir una decisión inicial, para en definitiva poder enmendar los errores o distorsiones en la aplicación de la normativa en primera instancia. La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo
- Recurso de Reconsideración
- (10) días
- el plazo para la presentación de la reconsideración, se deberá realizar dentro del plazo de diez días hábiles de notificado con la Resolución cuestionada.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24