SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Con la facultad prevista en el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías interrogó al accionante sobre el contenido del documento suscrito en la ciudad de Cochabamba, así como si recibió o no el pago de sus beneficios sociales, mismas que fueron absueltas por el prenombrado, de la siguiente manera: a) El 10 de julio de 2018, planteó una demanda en la jurisdicción ordinaria sobre el pago de prima, restitución salarial y devolución de descuentos ilegales, no de pago de beneficios sociales; b) A raíz de esa demanda, se procedió al congelamiento de cuentas de la empresa Trans Copacabana S.A., y en el afán de liberar esa medida, bajo presión, le hicieron firmar un documento donde supuestamente se le estuviera pagando el monto total de lo demandado, hechos que se encuentran sujetos a una acción penal por extorsión y estafa; y, c) Fue custodiado por personeros de la empresa mencionada para realizar el cobro del cheque en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) y luego se le obligó a depositar el total en otra cuenta.
- Jaime Nuñez Erquicia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
- 1º ANULAR