SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa Trans Copacabana S.A. desde el 1 de enero de 2009, de manera indefinida; en el cargo de “Administrador Regional de la ciudad de Sucre”; no obstante, el 2017 comenzaron a aplicarle descuentos inmotivados para luego cambiarle de funciones como Administrador de la Oficina de Encomiendas, que implica desempeño de fuerza manual, afectando su salud sin considerar que tiene sesenta y un años de edad.
Por Memorándum 618 de 30 de octubre de 2018, se procedió a su retiro de manera injustificada, intempestiva e ilegal, vulnerando los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 –Reglamentario de dicha Ley–, motivo por el cual y conforme a lo normado por el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia ante la cual, la aludida empresa no pudo demostrar la causal de despido por abuso de confianza impuesta sin previo proceso, por lo que, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 042/2018 de 12 de noviembre, que dispuso su reincorporación, y que a pesar de no haber sido impugnada, fue incumplida, como consta en la certificación emitida por dicha entidad estatal.
El 16 de noviembre de 2018, en la ciudad de Cochabamba, fue objeto de presión y amenazas por parte de los trabajadores de la mencionada empresa, que le “…hicieron firmar documentos, como renuncia que ellos mismos redactaron…” (sic), a su retorno a la ciudad de Sucre, el 20 de dicho mes y año, realizó una declaración voluntaria ante notario de fe pública, en sentido de no haber recibido ningún dinero por pago de primas y otros derechos, y que fue forzado a cobrar un cheque por Bs78 663,00 (setenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres bolivianos) que inmediatamente le hicieron depositar a otra cuenta que desconoce, presentando ese documento ante la Jefatura de Trabajo de Chuquisaca, anunciando la prosecución de la demanda de reincorporación, pago de primas y derechos sociales.
- Jaime Nuñez Erquicia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
- 1º ANULAR