SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional

Con relación a esta temática la SCP 0869/2018-S1 de 20 de diciembre, refirió: “Conforme lo establecido por el art. 129 de la CPE y 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional será interpuesta contra el servidor público, o persona individual o colectiva, debidamente individualizada, con precisión de su nombre y domicilio o representante legal y en su caso del tercero interesado, a cuyo efecto el Juez o Tribunal de garantías, ordenará su citación personal o por cédula, con el objeto que preste información y presente si corresponde los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción.