SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
De la revisión de los actuados consignados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que el ahora accionante a tiempo de presentar su acción tutelar, dirigió su demanda en contra de Jose Luis Montaño Rico, Gerente General y Ramiro Urquidi Selaya, Gerente de Recursos Humanos, ambos de la empresa Trans Copacabana S.A., señalando su domicilio en avenida Ostria Gutiérrez s/n esquina Ignacio Ceballos de la ciudad de Sucre (Interiores de la Terminal de Buses), en este contexto, el Juez de garantías a tiempo de emitir el Auto de Admisión de 30 de octubre de 2018, dispuso la citación de los particulares demandados, y el lugar donde se practicaron las diligencias de citación fue precisamente la caseta o ventanilla de atención al público que tiene la aludida empresa en la mencionada dirección, como se evidencia del muestrario fotográfico adjunto a las referidas diligencias suscritas por la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca; no obstante, de la revisión del documento central que dio lugar al planteamiento de la presente acción de defensa (Memorándum), se puede advertir que el mismo consigna el domicilio legal de la referida empresa en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia (papel membretado corporativo) que es coincidente con el lugar donde se libró documento en la ciudad de Cochabamba, mismo que guarda relación con la propia afirmación del accionante cuando en el tenor de su demandada señaló “…me constituí en instalaciones de la oficina principal en la ciudad de Cochabamba…” (sic), de lo que se puede concluir que el domicilio señalado por el impetrante de tutela, no es el domicilio real o legal de la empresa Trans Copacabana S.A., aspecto que lesiona su derecho a la defensa por que la citación no llegó a conocimiento efectivo y comprobable del destinatario, lo que nos conduce a la imposibilidad de ingresar al examen de fondo de la presente acción tutelar en mérito a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que es taxativa al determinar que la citación a la autoridad o particular demandado es inexcusable a fin que pueda ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones que el resto de los sujetos procesales concurrentes en la acción de amparo constitucional, sin obviar que ciertamente su inconcurrencia no es causal de suspensión de la audiencia; empero, siempre y cuando haya sido legalmente citada y por su propia voluntad decida no asistir a la audiencia, en ningún caso cuando se le provocó indefensión al no haber procedido a su legal citación; aspecto que, debió ser estrictamente controlado por el Juez de garantías.
- Jaime Nuñez Erquicia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
- 1º ANULAR