SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 41 a 50, concedió en parte la tutela, disponiendo que en el plazo de tres días, los demandados procedan a la restitución del ahora accionante, sea en el mismo cargo de desempeñaba, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, descontando el monto de Bs78 663,00; asimismo, denegó en cuanto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 042/2018, así como a la declaratoria de ilegalidad del Memorándum 618 (de despido), en base a los siguientes fundamentos: 1) Habiéndose emitido la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 042/2018, su incumplimiento habilita el planteamiento de la acción de amparo constitucional, no para suplir y tergiversar lo dispuesto en la resolución administrativa, sino para tutelar el derecho pretendido para cuya procedencia se requiere que la acción administrativa sea estimatoria; 2) La parte impetrante de tutela en audiencia reconoció que suscribió un documento y procedió al cobro de sus derechos sociales en la suma de Bs78 663,00 bajo supuesta presión y amedrentamiento, mismos que no pueden ser apreciados por su sola versión; empero, se presume su validez en tanto su ineficacia no sea declarada judicialmente; 3) No es labor de la justicia constitucional, la averiguación de los supuestos de hecho de validez del documento supuestamente suscrito bajo presión, el cobro del cheque o su depósito en otra cuenta; y, 4) Únicamente se considera la concesión de la tutela sobre el derecho al trabajo en su componente a la estabilidad laboral, sin acoger favorablemente los demás derechos por haber sido genéricamente invocados.
- Jaime Nuñez Erquicia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
- 1º ANULAR