SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
En ese marco y al respecto, la SCP 0783/2017-S1 de 27 de julio, expresó: 'Con relación a la exigencia de citación a los demandados con la acción de amparo constitucional a objeto de resguardar su derecho a la defensa, en amplia y reiterada jurisprudencia constitucional, como la contenida en la SCP 0988/2015-S1 de 26 de octubre, entendimiento que citando a la SCP 0271/2012 de 4 de junio, señaló que: «Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso. En ese entendido la Constitución Política del Estado tiene previsto a través de su art. 129.III que ‘La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la acción de libertad…’, que en relación al art. 126.I de la norma fundamental citada instituye que dicha citación se practicará a la autoridad o a la persona denunciada en forma personal o por cédula.
- Jaime Nuñez Erquicia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de amparo constitucional
- Uno de los aspectos contenidos en el derecho a la defensa constituye el conocimiento previo, detallado y comprensible acerca del objeto del proceso por parte de la persona contra la que se dirige una demanda, por resultar esencial para el ejercicio del resto de las garantías que conforman el derecho al debido proceso
- La citación con el recurso y el auto de admisión, tiene vital importancia para la sustanciación de las acciones tutelares, por cuanto, al igual que en otro proceso judicial tiene la finalidad de poner en conocimiento del o los recurridos los hechos denunciados y los fundamentos expuestos por el recurrente, a objeto de que el recurrido pueda asumir su defensa al tiempo de presentar el informe con relación a los hechos denunciados, defensa que consistirá en desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho expresados por el recurrente, presentar las pruebas que demuestren la legalidad de los actos denunciados de lesivos de los derechos fundamentales. Entonces, si bien es cierto que, dada la naturaleza jurídica de las acciones tutelares y su tramitación sumarísima se prescinden de algunas formalidades procesales para la citación cedularia, no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- en la avenida Luis Uriona 1936. Telfs. 4591818-4252004, casilla 2686, Cochabamba-Bolivia
- 1º ANULAR