SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1

Sucre, 5 de junio de 2019

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:  MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente:                 27129-2019-55-AL

Departamento:            La Paz

En revisión la Resolución 01/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Alfredo Loza Manuel, en representación sin mandato de Jaime Valencia Callisaya, contra Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Raúl Canqui Coro, Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Analia Yujra Arriaga, Jueces Técnicos y Secretaria Abogada, respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, cursante a fs. 5 y vta., el accionante, expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 5 de noviembre de 2018, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, resolvieron rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada; razón por la cual presentó el recurso de apelación incidental correspondiente; habiendo sin embargo, transcurrido sesenta días sin que se remita dicha apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de         La Paz; aspecto que considera una transgresión a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, enfatizando que desde la formulación del recurso de apelación incidental hasta la interposición de la presente acción de defensa  -se entiende 7 de enero de 2019- no se concluyó con la transcripción del acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y la referida Resolución por parte de la Secretaria Abogada del citado Tribunal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera vulnerado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata remisión del recurso de apelación incidental presentado.

 

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 8 de enero de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 53 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad, ampliándolo en audiencia conforme consta a      fs. 53 señaló que: a) En el expediente cursa la Resolución 169/2018 de 29 de octubre de 2018 referente a la solicitud que realizó; empero, en dicha fecha no se llevó a cabo la audiencia por falta de notificación a una de las partes; sin embargo, en lugar de consignarse como 5 de noviembre de 2018, se señaló como 29 de octubre de igual año; b) Hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no se remitió el recurso de apelación incidental tal cual lo dispone el art. 251 del CPP, transcurriendo más de dos meses; y, c) Pese a que durante la vacación judicial el expediente estuvo en el Juzgado de turno, de igual forma no fue remitido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal  de Achacachi del departamento de La Paz mediante informe escrito de 8 de enero de 2019, cursante a fs. 52, manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a tal efecto se señaló la misma para el 29 de octubre de 2018, la que culminó con la emisión de la Resolución 169/2018 mediante la cual se rechazó dicha petición; ante ello, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental y previa notificación a las partes fue remitida a la sala correspondiente; 2) Los antecedentes que van en apelación son revisados por funcionarios de Plataforma, y si existe alguna observación son devueltos, siendo lo que ocurrió en el presente caso y ante tal situación se subsanó y se volvió a remitir; 3) El abogado del peticionante de tutela en su momento no se apersonó al referido Juzgado “para sacar las respectivas fotocopias” (sic); sin embargo, una vez cumplidas las formalidades se remitió antecedentes ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, el abogado de la defensa insiste en que no se habría remitido el recurso planteado, demostrando con esa actitud que no realizó ni siquiera un seguimiento al proceso, toda vez que por memorial presentado ante el Tribunal de turno el accionante solicitó informe sobre la Resolución de “5 de noviembre” y del mismo se tiene que en el expediente no cursa dicho número de resolución, razón por la que se considera en una resolución inexistente; y, 4) El proceso se encuentra en etapa de apelación restringida ante la dictación de la Sentencia 15/2018, misma que fue también apelada por el hoy accionante; sin embargo, en lo que respecta a la apelación incidental, pese a tratarse de un proceso complejo se procedió a la remisión de los antecedentes oportunamente.

Raúl Canqui Coro, Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Analia Yujra Arriaga, Jueces Técnicos y Secretaria Abogada, respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, no obstante su notificación con la presente acción de libertad el 7 de enero de 2019, conforme consta de fs. 9, 11 y 12, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia programada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 8 de enero, cursante de     fs. 54 a 55 vta., concedió la tutela,  bajo los siguientes fundamentos: i) El 29 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, misma que concluyó con la emisión de la Resolución 169/2018 de 29 de octubre; ii) Al finalizar la audiencia se formuló el recurso de apelación incidental de forma oral, solicitando la remisión de antecedentes al superior en grado; iii) Desde la de emisión de la Resolución 169/2018, hasta la remisión del expediente a Plataforma de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -3 de diciembre- el Tribunal ahora demandado vino tramitando distintos planteamientos como apelaciones y sus respuestas en contra de la Resolución antes referida, solicitudes de cesación de la detención preventiva y otras actuaciones procesales; iv) Como efecto de la vacación judicial el proceso fue remitido el 3 de diciembre de 2018 ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del referido departamento, donde las partes continuaron presentando distintos memoriales. Ante dicho Tribunal el impetrante de tutela mediante memorial de 10 de diciembre del citado año, solicitó se remita el legajo de su apelación, el cual fue deferido mediante providencia de 11 de diciembre de igual año, disponiendo el envío de la Resolución de 5 de noviembre del mismo año; v) El 19 de diciembre de 2018, la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz  informó que no cursa en el proceso la resolución de 5 de noviembre de 2018; vi) Consta en el proceso copia del oficio de remisión del legajo de apelación contra la Resolución 169/2018, audiencia verificada el 29 de octubre de 2018, así como el cargo de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz de 31 de diciembre de 2018 a horas 15:51, encontrándose desde entonces en la referida Sala; y, vii) La jurisprudencia constitucional estableció que en aquellos casos cuyos procesos cuenten con muchos procesados, varios “cuerpos”, etc., el plazo para la remisión del recurso de apelación se ampliará de tres días a cinco días, en el presente caso se advierte que la audiencia se celebró el 29 de octubre de 2018, y desde entonces transcurrió más de treinta días sin cumplir con la remisión del legajo de apelación y desde el 3 de diciembre de 2018 al 31 de similar mes y año, transcurrieron más de veintisiete días pese a que el proceso penal ya no se encontraba a cargo del Tribunal de origen, de igual forma demoró dicha remisión, afectando evidentemente los intereses del hoy peticionante de tutela, quien requiere una pronta respuesta.

II.         CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Jaime Valencia Callisaya (fs. 33 a 39).

II.2. Por memorial de 10 de diciembre de 2018, dirigido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el ahora peticionante de tutela solicitó la remisión del recurso de apelación incidental, mismo que mereció el decreto de 11 de igual mes y año, mediante el cual se dispuso “En atención a la solicitud que antecede, por Secretaria de este Tribunal de Sentencia remítase ante el tribunal de alzada la RESOLUCION  DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 que refiere. Siempre que el mismo curse en obrados y que todas las partes hayan sido notificados” (sic) [fs. 44 y 45].

                                                                     

II.3. Daniela Pamela Yampassi Berrocal, Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe de 19 de diciembre de 2018, dio a conocer al Juez Técnico del citado Tribunal que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Claudina Yanarico Quispe y otros, no cursa la “Resolución de 05/11/2018” (sic), encontrándose acta de consideración de cesación a la detención preventiva de la referida fecha de fs. 4109 a 4112 del expediente original (fs. 47).

II.4. Por decreto de 28 de diciembre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, puso en conocimiento del accionante la conclusión de la vacación judicial; en consecuencia, ordenó la devolución de los procesos a sus Tribunales de origen, es decir el 31 de igual mes y año, disponiendo que, la solicitud de remisión del recurso de apelación debe ser reiterada ante el Tribunal de origen (fs. 48 vta.).

II.5.  Mediante Nota CITE 983/2018 de 31 de diciembre, dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento, remitió a su conocimiento los actuados relativos a la apelación incidental presentada contra la Resolución 169/2018 de 29 de octubre (fs. 50).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, por lo que de forma oral en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha –de interposición de la presente acción tutelar- dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; y, b) Desde la formulación de su recurso la Secretaria Abogada del citado Tribunal no concluyó con la transcripción de la referida Resolución objeto de apelación.

III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal

La SCP 0651/2017-S2 de 3 de julio sobre esta temática acotó: “Al respecto la SCP 0786/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: ‘La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.

Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal  -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria’” (las negrillas nos pertenecen).

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, por lo que de forma oral en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha -se entiende la presente acción tutelar-, dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; y, 2) Desde la formulación de su recurso la Secretaria Abogada del citado Tribunal no concluyó con la transcripción de la referida Resolución objeto de apelación.

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes descritos en el presente fallo constitucional, se ha establecido que, por Resolución 169/2018 de 29 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, misma que fue objeto de recurso de apelación incidental interpuesta en audiencia (Conclusión II.1) apelación que al haberse intentado remitir, la misma fue objeto de observación por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que al sobrevenir la vacación judicial el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; por lo cual, fue ante dicho Tribunal que el accionante se apersonó y solicitó la remisión del recurso de apelación incidental, mereciendo como respuesta el decreto de 11 de diciembre de 2018, a través del cual dispuso que “…En atención a la solicitud que antecede, por Secretaria de este Tribunal de Sentencia remítase ante el tribunal de alzada la RESOLUCION DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 que refiere. Siempre que el mismo curse en obrados y que todas las partes hayan sido notificados” (sic) [fs. 44 a 45]; la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe de 19 de diciembre de 2018, dio a conocer al Juez Técnico del citado Tribunal que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Claudina Yanarico Quispe y otros, no cursa la “Resolución de 05/11/2018” (sic), encontrándose acta de consideración de cesación a la detención preventiva de la referida fecha de fs. 4109 a 4112 del expediente original (fs. 47); razón por la que se mantuvo el trámite de apelación en el citado Tribunal (Conclusiones II.2 y II.3) hasta que mediante decreto de 28 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento del ahora impetrante de tutela la conclusión de la vacación judicial; en consecuencia, ordenando la devolución de los procesos a sus tribunales de origen, disponiendo que la solicitud efectuada -memorial de 10 de diciembre de 2018 mediante el cual solicitó remisión de su recurso de apelación- sea reiterada ante el Tribunal de origen (Conclusión II.4).

Finalmente por Nota CITE 983/2018 de 31 de diciembre, el Tribunal Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, remitió el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 169/2018 de 29 de octubre, a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. 

        

Bajo esos antecedentes, a través de la presente acción de defensa se advierte que la parte accionante denuncia que el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada a través de la Resolución 169/2018 de 29 de octubre; por lo que, en la misma audiencia de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- el mencionado recurso no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; sin embargo, de antecedentes se advierte que el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del citado departamento, remitió el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 169/2018 al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 31 de diciembre de 2018; (Conclusión II.5) razón por la cual se evidencia que con dicha remisión por parte del Tribunal ahora denunciado fue subsanada de manera anticipada la observación motivo de la presente acción de libertad; toda vez que, esta acción tutelar fue activada el 7 de enero de 2019, cuando en los hechos, ya fue remitido el mencionado recurso en la fecha precedentemente señalada -31 de diciembre de    2018-; operando en consecuencia la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.

De todo lo expuesto de forma precedente, se tiene que los hechos que motivaron al accionante a plantear la presente acción tutelar, cesaron conforme ya fue indicado; aspecto por el cual, opera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que cuando desaparecen los elementos fácticos que originaron el planteamiento de la acción de libertad o porque la vulneración o amenaza de lesión al derecho enunciado ha desaparecido, el petitorio se torna en insubsistente por la desaparición del hecho que lo sustentaba, situación que inhibe a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud a que ante una eventual concesión de la tutela impetrada, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria; toda vez que, el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo invocado, operando de esta manera la teoría del hecho superado; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación a la actuación de la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, es preciso establecer que la presente acción de tutela también está dirigida en su contra; sin embargo, debemos recordar que la presente Resolución efectúa un análisis basado en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; que como se tiene precisado en el acápite precedente, tienen como presupuesto de procedencia la desaparición del supuesto; en este caso, la dilación denunciada respecto a la remisión de la apelación incidental ante el tribunal de alzada, lo que deduce en una sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; razón por la que, al basarse el presente análisis únicamente en la desaparición de la inacción por parte de las autoridades actualmente demandadas, no amerita ingresar a analizar en qué funcionario judicial subalterno recae la responsabilidad, toda vez que como bien se tiene señalado, la pérdida del objeto procesal, resulta el basamento central para la presente denegatoria de tutela incoada.

En consecuencia la Jueza de garantías al haber concedido la tutela impetrada, actuó de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 54 a 55 vta. pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al analísis de fondo de la problemática planteada conforme a los fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

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