SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Gaby Elizabeth Carvajal Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz mediante informe escrito de 8 de enero de 2019, cursante a fs. 52, manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, a tal efecto se señaló la misma para el 29 de octubre de 2018, la que culminó con la emisión de la Resolución 169/2018 mediante la cual se rechazó dicha petición; ante ello, el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación incidental y previa notificación a las partes fue remitida a la sala correspondiente; 2) Los antecedentes que van en apelación son revisados por funcionarios de Plataforma, y si existe alguna observación son devueltos, siendo lo que ocurrió en el presente caso y ante tal situación se subsanó y se volvió a remitir; 3) El abogado del peticionante de tutela en su momento no se apersonó al referido Juzgado “para sacar las respectivas fotocopias” (sic); sin embargo, una vez cumplidas las formalidades se remitió antecedentes ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, el abogado de la defensa insiste en que no se habría remitido el recurso planteado, demostrando con esa actitud que no realizó ni siquiera un seguimiento al proceso, toda vez que por memorial presentado ante el Tribunal de turno el accionante solicitó informe sobre la Resolución de “5 de noviembre” y del mismo se tiene que en el expediente no cursa dicho número de resolución, razón por la que se considera en una resolución inexistente; y, 4) El proceso se encuentra en etapa de apelación restringida ante la dictación de la Sentencia 15/2018, misma que fue también apelada por el hoy accionante; sin embargo, en lo que respecta a la apelación incidental, pese a tratarse de un proceso complejo se procedió a la remisión de los antecedentes oportunamente.
Raúl Canqui Coro, Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Analia Yujra Arriaga, Jueces Técnicos y Secretaria Abogada, respectivamente del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, no obstante su notificación con la presente acción de libertad el 7 de enero de 2019, conforme consta de fs. 9, 11 y 12, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia programada.
El accionante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, por lo que de forma oral en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha -se entiende la presente acción tutelar-, dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal de Justicia Departamental de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; y, 2) Desde la formulación de su recurso la Secretaria Abogada del citado Tribunal no concluyó con la transcripción de la referida Resolución objeto de apelación.
Finalmente por Nota CITE 983/2018 de 31 de diciembre, el Tribunal Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, remitió el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 169/2018 de 29 de octubre, a Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Bajo esos antecedentes, a través de la presente acción de defensa se advierte que la parte accionante denuncia que el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada a través de la Resolución 169/2018 de 29 de octubre; por lo que, en la misma audiencia de forma oral interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha -de interposición de la presente acción tutelar- el mencionado recurso no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; sin embargo, de antecedentes se advierte que el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del citado departamento, remitió el recurso de apelación incidental interpuesto contra la Resolución 169/2018 al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 31 de diciembre de 2018; (Conclusión II.5) razón por la cual se evidencia que con dicha remisión por parte del Tribunal ahora denunciado fue subsanada de manera anticipada la observación motivo de la presente acción de libertad; toda vez que, esta acción tutelar fue activada el 7 de enero de 2019, cuando en los hechos, ya fue remitido el mencionado recurso en la fecha precedentemente señalada -31 de diciembre de 2018-; operando en consecuencia la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.
Con relación a la actuación de la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, es preciso establecer que la presente acción de tutela también está dirigida en su contra; sin embargo, debemos recordar que la presente Resolución efectúa un análisis basado en la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; que como se tiene precisado en el acápite precedente, tienen como presupuesto de procedencia la desaparición del supuesto; en este caso, la dilación denunciada respecto a la remisión de la apelación incidental ante el tribunal de alzada, lo que deduce en una sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal; razón por la que, al basarse el presente análisis únicamente en la desaparición de la inacción por parte de las autoridades actualmente demandadas, no amerita ingresar a analizar en qué funcionario judicial subalterno recae la responsabilidad, toda vez que como bien se tiene señalado, la pérdida del objeto procesal, resulta el basamento central para la presente denegatoria de tutela incoada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR