SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 5 de noviembre de 2018, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, resolvieron rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada; razón por la cual presentó el recurso de apelación incidental correspondiente; habiendo sin embargo, transcurrido sesenta días sin que se remita dicha apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aspecto que considera una transgresión a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Finalmente, enfatizando que desde la formulación del recurso de apelación incidental hasta la interposición de la presente acción de defensa -se entiende 7 de enero de 2019- no se concluyó con la transcripción del acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y la referida Resolución por parte de la Secretaria Abogada del citado Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
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