SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
a)
El impetrante de tutela, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad, ampliándolo en audiencia conforme consta a fs. 53 señaló que: a) En el expediente cursa la Resolución 169/2018 de 29 de octubre de 2018 referente a la solicitud que realizó; empero, en dicha fecha no se llevó a cabo la audiencia por falta de notificación a una de las partes; sin embargo, en lugar de consignarse como 5 de noviembre de 2018, se señaló como 29 de octubre de igual año; b) Hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no se remitió el recurso de apelación incidental tal cual lo dispone el art. 251 del CPP, transcurriendo más de dos meses; y, c) Pese a que durante la vacación judicial el expediente estuvo en el Juzgado de turno, de igual forma no fue remitido.
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, mediante Resolución 169/2018 de 29 de octubre, determinó rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada, por lo que de forma oral en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, desde ese día, hasta la fecha –de interposición de la presente acción tutelar- dicho recurso no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo transcurrido sesenta días sin que se efectivice dicha remisión; y, b) Desde la formulación de su recurso la Secretaria Abogada del citado Tribunal no concluyó con la transcripción de la referida Resolución objeto de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
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