SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 13

Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes descritos en el presente fallo constitucional, se ha establecido que, por Resolución 169/2018 de 29 de octubre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, misma que fue objeto de recurso de apelación incidental interpuesta en audiencia (Conclusión II.1) apelación que al haberse intentado remitir, la misma fue objeto de observación por Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que al sobrevenir la vacación judicial el expediente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; por lo cual, fue ante dicho Tribunal que el accionante se apersonó y solicitó la remisión del recurso de apelación incidental, mereciendo como respuesta el decreto de 11 de diciembre de 2018, a través del cual dispuso que “…En atención a la solicitud que antecede, por Secretaria de este Tribunal de Sentencia remítase ante el tribunal de alzada la RESOLUCION DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 que refiere. Siempre que el mismo curse en obrados y que todas las partes hayan sido notificados” (sic) [fs. 44 a 45]; la Secretaria Abogada del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe de 19 de diciembre de 2018, dio a conocer al Juez Técnico del citado Tribunal que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Claudina Yanarico Quispe y otros, no cursa la “Resolución de 05/11/2018” (sic), encontrándose acta de consideración de cesación a la detención preventiva de la referida fecha de fs. 4109 a 4112 del expediente original (fs. 47); razón por la que se mantuvo el trámite de apelación en el citado Tribunal (Conclusiones II.2 y II.3) hasta que mediante decreto de 28 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento del ahora impetrante de tutela la conclusión de la vacación judicial; en consecuencia, ordenando la devolución de los procesos a sus tribunales de origen, disponiendo que la solicitud efectuada -memorial de 10 de diciembre de 2018 mediante el cual solicitó remisión de su recurso de apelación- sea reiterada ante el Tribunal de origen (Conclusión II.4).