Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S1
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 10 de diciembre de 2018, dirigido ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, el ahora peticionante de tutela solicitó la remisión del recurso de apelación incidental, mismo que mereció el decreto de 11 de igual mes y año, mediante el cual se dispuso “En atención a la solicitud que antecede, por Secretaria de este Tribunal de Sentencia remítase ante el tribunal de alzada la RESOLUCION DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2018 que refiere. Siempre que el mismo curse en obrados y que todas las partes hayan sido notificados” (sic) [fs. 44 y 45].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución
- el objeto procesal constituye el elemento sustancial a ser resuelto por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- REVOCAR