SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
1)
La parte solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) La autoridad judicial ahora demandada en su informe refiere de forma subjetiva refirió que la dilación se debió a que no habría propuesto los recaudos, indicando que se hubieren dejado hace unos días atrás, siendo que en realidad se dejó al día siguiente todos los recaudos necesarios e incluso Bs10.- (diez bolivianos) para las actas; empero, se debe tener presente que bajo los principios de gratuidad y celeridad, no se puede fundamentar dicha retardación con relación a los recaudos; 2) La autoridad demandada señaló que ya se realizó la remisión y el sorteo, empero esa dilación indebida por retardación de justicia ha causado que la apelación que debía ser llevada en un término máximo de tres o cuatro días, tardaría mas de diecisiete a veinte días; y, 3) Conforme establece la “información innovativa”, no se puede enviar la apelación el día que plantea acción de defensa y pretender que ese medio de defensa quede infértil, cuando ya se generó, dilación indebida y se vulneró el derecho a la libertad; por lo que, solicitó se restablezca las formalidades legales, siendo una acción de carácter reparativa, se subsane el debido proceso y se llame la atención a la autoridad ahora demandada para que no vuelva a incurrir en demoras, en posteriores audiencias de cesación de la detención preventiva, apelaciones u otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones‛
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24