SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

1)

La parte solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) La autoridad judicial ahora demandada en su informe refiere de forma subjetiva refirió que la dilación se debió a que no habría propuesto los recaudos, indicando que se hubieren dejado hace unos días atrás, siendo que en realidad se dejó al día siguiente todos los recaudos necesarios e incluso Bs10.- (diez bolivianos) para las actas; empero, se debe tener presente que bajo los principios de gratuidad y celeridad, no se puede fundamentar dicha retardación con relación a los recaudos; 2) La autoridad demandada señaló que ya se realizó la remisión y el sorteo, empero esa dilación indebida por retardación de justicia ha causado que la apelación que debía ser llevada en un término máximo de tres o cuatro días, tardaría mas de diecisiete a veinte días; y, 3) Conforme establece la “información innovativa”, no se puede enviar la apelación el día que plantea acción de defensa y pretender que ese medio de defensa quede infértil, cuando ya se generó, dilación indebida y se vulneró el derecho a la libertad; por lo que, solicitó se restablezca las formalidades legales, siendo una acción de carácter reparativa, se subsane el debido proceso y se llame la atención a la autoridad ahora demandada para que no vuelva a incurrir en demoras, en posteriores audiencias de cesación de la detención preventiva, apelaciones u otras.