SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

Fragmento 23

Ahora bien, en cuanto a la presunta demora en la provisión de recaudos que señaló en su informe la autoridad demandada como argumento para justificar el incumplimiento de la remisión del recurso de apelación dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, cabe precisar que el citado Código no prevé que deban cumplirse determinadas formalidades para cumplir con la remisión de la apelación en el plazo señalado al efecto, por cuanto, no es admisible que a título de falta de provisión de tales recaudos, se paralice la tramitación de un recurso de apelación; toda vez que, tal determinación incide directamente en la afectación del derecho a la libertad del imputado, ocasionando una dilación indebida que repercute en la situación jurídica del accionante, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo debe considerarse el principio de gratuidad que se constituye en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, y de acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, se eliminó todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo clase de procesos, así como cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes, por lo que se concluye que los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; por tanto, es sobre la base de estos argumentos que corresponde conceder la tutela impetrada.