SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

i)

José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 20 a 21, señalando que: i) Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora accionante, consecuentemente, al finalizar la audiencia el abogado defensor del mismo interpuso recurso de apelación advirtiendo que plantearían acciones de defensa si la apelación no se remitía en el plazo de veinticuatro horas, por ello el acta de audiencia de esa fecha, ya estaba labrada al día siguiente, pero no conocía el motivo o circunstancia de por qué el abogado defensor no se presentó al juzgado a cumplir con la provisión de fotocopias legalizadas para remitir la apelación mencionada; ii) Recién el 22 de noviembre de 2018, una colega de dicho abogado se apersonó a mi Juzgado, indicando que el mismo se encontraba indispuesto porque se sometió a una cirugía dental; y, a las 18:10 aproximadamente de ese mismo día, hizo dejar el original del cuaderno en la fotocopiadora indicando que volvería a recoger al día siguiente, lo cual no cumplió “hasta la fecha”, siendo los pasantes del Juzgado a mi cargo que ante la emergencia del caso recogieron las fotocopias indicadas sin cancelar lo que el imputado hoy accionante debe a la fotocopiadora Bs76.- (setenta y seis bolivianos); y, iii) Tomando en cuenta la fecha que la abogada codefensora del imputado se presentó a proveer las fotocopias legalizadas –22 de noviembre de 2018– hasta la fecha que se remitió el cuaderno de apelación –“hoy 27 de noviembre de 2018” (sic)– transcurrieron tres días hábiles, lo cual esta determinado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2149/2013, 1907/2012 y 0142/2013, las cuales establecieron que excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta tres días adicionales, cuando existe una justificación razonable y fundada sobre recargas laborales, suplencias o pluralidad de imputados, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada, ya que fue por culpa del abogado defensor que no proveyó oportunamente a secretaria las fotocopias para la remisión del cuaderno de apelación; a su vez comunicó que la apelación “a la fecha” ya fue sorteado y radicado en la “Sala Penal Tercera”.