SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
i)
José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 20 a 21, señalando que: i) Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2018, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el ahora accionante, consecuentemente, al finalizar la audiencia el abogado defensor del mismo interpuso recurso de apelación advirtiendo que plantearían acciones de defensa si la apelación no se remitía en el plazo de veinticuatro horas, por ello el acta de audiencia de esa fecha, ya estaba labrada al día siguiente, pero no conocía el motivo o circunstancia de por qué el abogado defensor no se presentó al juzgado a cumplir con la provisión de fotocopias legalizadas para remitir la apelación mencionada; ii) Recién el 22 de noviembre de 2018, una colega de dicho abogado se apersonó a mi Juzgado, indicando que el mismo se encontraba indispuesto porque se sometió a una cirugía dental; y, a las 18:10 aproximadamente de ese mismo día, hizo dejar el original del cuaderno en la fotocopiadora indicando que volvería a recoger al día siguiente, lo cual no cumplió “hasta la fecha”, siendo los pasantes del Juzgado a mi cargo que ante la emergencia del caso recogieron las fotocopias indicadas sin cancelar lo que el imputado hoy accionante debe a la fotocopiadora Bs76.- (setenta y seis bolivianos); y, iii) Tomando en cuenta la fecha que la abogada codefensora del imputado se presentó a proveer las fotocopias legalizadas –22 de noviembre de 2018– hasta la fecha que se remitió el cuaderno de apelación –“hoy 27 de noviembre de 2018” (sic)– transcurrieron tres días hábiles, lo cual esta determinado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2149/2013, 1907/2012 y 0142/2013, las cuales establecieron que excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta tres días adicionales, cuando existe una justificación razonable y fundada sobre recargas laborales, suplencias o pluralidad de imputados, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada, ya que fue por culpa del abogado defensor que no proveyó oportunamente a secretaria las fotocopias para la remisión del cuaderno de apelación; a su vez comunicó que la apelación “a la fecha” ya fue sorteado y radicado en la “Sala Penal Tercera”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones‛
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24