SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
Fragmento 21
Ingresando al examen de la problemática venida en revisión y de la compulsa de antecedentes se advierte que el solicitante de tutela en la audiencia de 8 de noviembre de 2018, de forma oral presentó recurso de apelación contra la Resolución de la misma fecha que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, y que al efecto el Juez ahora demandado manifestó que: “se concede el recurso de apelación incidental en el efecto no suspensivo y se dispone la remisión de fotocopias legalizadas pertinentes del cuaderno de control jurisdiccional ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con la debida nota de cortesía, sea previa las formalidades y en el plazo establecido por ley” (sic) (Conclusión II.1); empero, en el informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, la citada autoridad judicial señaló que remitió el cuaderno de apelación el 27 de ese mes y año, al Tribunal de alzada, el cual fue sorteado y radicado a la “Sala Penal Tercera” argumentando en lo principal que la dilación “fue culpa del abogado defensor en no proveer oportunamente a secretaria las fotocopias para la remisión del cuaderno de apelación” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones‛
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24