SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada de infante, niña niño o adolescente, que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez ahora demandado, el 8 de noviembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, siendo negada infundadamente por errónea aplicación de la ley; por lo que, presentó solicitud de complementación y enmienda, donde dicha autoridad judicial ahora demandada incumplió el deber establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante ello, interpuso recurso de apelación al amparo del art. 251 del señalado Código; sin embargo, haciendo caso omiso a lo previsto por ley, el citado Juez no remitió dichos actuados ante el “Tribunal de Justicia” dentro de las veinticuatro horas, máxime si los recaudos fueron propuestos, habiendo vencido abundantemente ese plazo de manera irracional, puesto que transcurrieron más de diecisiete días, desde que interpuso el indicado recurso hasta la presente fecha –26 de noviembre de 2018–, demora injustificada, arbitraria e innecesaria que violenta de manera flagrante su legítimo derecho vinculado a la libertad lesionando al debido proceso; por lo que, debe resolverse con la mayor celeridad posible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ‘…el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones‛
- es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días
- Fragmento 12
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- El Código de Procedimiento Penal no prevé explícitamente que deban cumplirse ciertas formalidades para elevar la apelación al ad quem; empero, en un caso similar, interpretando el citado art. 251 del CPP, la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, sostuvo: '…De la lectura del precepto anotado se establece que si el Juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado dentro del término de veinticuatro horas, se entiende que el apelante en su propio interés, deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del vencimiento de dicho plazo; empero, la autoridad judicial de su parte, no podrá exigir, en cuanto a dichos recaudos, más allá de lo que sea estrictamente necesario, puesto que en observancia del principio pro actione no puede dificultar o entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido,
- No obstante que corresponde al imputado proporcionar los recaudos de ley necesarios para remitir la apelación
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- queda suprimido y eliminado todo pago por concepto de timbres, formularios, y valores para la interposición de cualquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24