SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

concedió

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 10/2018 de 27 de noviembre, cursante de fs. 33 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada remita en el plazo de veinticuatro horas las actuaciones pertinentes de la apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en mérito a que no existe constancia de la remisión, recomendando a la indicada que en futuras actuaciones tome en cuenta la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la tramitación de apelaciones de medidas cautelares y evitar cualquier dilación que tenga que ver con la falta de recaudos para la remisión de una apelación, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante la presentación del recurso de apelación contra la Resolución que rechazó la petición de cesación a su detención preventiva del ahora accionante, el Juez hoy demandado concedió la apelación incidental en efecto no suspensivo y dispuso la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal superior, y pese a haberse dispuesto su remisión, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –26 de noviembre de 2018–, tal cual lo reconoció la referida autoridad no se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada, lo cual vulnera el derecho a la libertad del accionante en el sentido que se dilató innecesariamente la remisión de estas actuaciones, siendo el principal fundamento que no se hubiere proporcionado los recaudos necesarios por la parte apelante –hoy accionante–, argumento que no puede utilizarse como justificativo para el incumplimiento de la remisión dentro del plazo establecido, en vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y principalmente en virtud del principio de gratuidad y de los derechos de impugnación y acceso a la justicia que tiene todo justiciable, mas aún si consideramos que la Resolución apelada y la remisión del cuaderno  de apelación al Tribunal de alzada tiene vinculación con la libertad del acusado, puesto que el mismo tiene derecho que su situación jurídica sea dilucidada dentro de un plazo razonable por una instancia superior; y, b) Tampoco se puede tomar en cuenta el plazo excepcional de tres días que la jurisprudencia constitucional ha otorgado en caso exista recargadas labores, puesto que, a pesar de la ampliación de plazo no se cumplió con los tres días excepcionales, ya que la audiencia se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2018, y según el informe de la autoridad demandada recién se remitieron los antecedentes el día 27 de ese mes y año, ante el Tribunal de alzada, mas aún considerando que el fundamento principal para no haberse remitido las actuaciones es la falta de provisión de recaudos.