SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

Fragmento 22

De las precisiones descritas supra se advierte que el Juez demandado incurrió en dilación indebida al incumplir el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, o tres días, ante la existencia de una justificación razonable y fundada que justifique la demora, conforme al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por cuanto, el Juez citado no consideró que todas las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, deben ser tramitadas con la debida celeridad, cuyas actuaciones dilatorias repercuten en la situación jurídica del mismo (Fundamento Jurídico III.2). Por lo que, desde la interposición del recurso de apelación que data de 8 de noviembre de 2018, hasta la presentación de esta acción tutelar –26 del citado mes y año–, transcurrieron dieciocho días, sin que la autoridad judicial demandada hubiese cumplido con la remisión de los antecedentes de la apelación pues si bien en su informe señaló que la remisión ya fue cumplida; empero, no cursa constancia alguna de tal extremo aspecto que corrobora la demora en su tramitación incumpliendo el principio de celeridad, en desmedro de los derechos del accionante, máxime cuando existen plazos específicos previstos por la ley, cuyo cumplimiento es exigible.