SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
a)
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 19 de diciembre de 2018, cursante a fs. 15 vta., señaló que: a) El 20 de junio de 2018, se libró mandamiento de apremio emitido por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Achacachi del mencionado departamento, el mismo que fue ejecutado el 17 de diciembre del indicado año, a las 17:50 por funcionarios policiales, quienes condujeron a Luis Ángel Mamani Tola –ahora accionante– al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en cumplimiento al mandamiento descrito por la demanda de asistencia familiar de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) interpuesta por Ana Lourdes Llojlla Roque; b) Dentro de sus funciones asignadas a su autoridad están las de recibir a los aprehendidos en cumplimiento a la orden emanada por autoridad judicial competente y realizar la filiación correspondiente en la base de datos resguardando sus derechos constitucionales; por lo que, su autoridad procedió a realizar los mencionados actos, en estricto apego al cumplimiento de mis funciones; y, c) Mediante la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se hizo conocer en su numeral tres que: “ a partir del 30 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre del indicado año, queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los tribunales, juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia, y de la estructura penal, excepto los de condena y los reclamos rebeldes” (sic), en ese mismo marco y mediante circular complementaria de la vacación colectiva 18/2018-S.P.-TDJLP, se aclaró el numeral tres previamente citado, indicando que con referencia al punto tres de la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, se dejó sin efecto las suspensiones de mandamiento en el área de familia, debiendo continuar con su ejecución conforme lo dispuso la SCP 0203/2018-S2 de 22 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- CONFIRMAR