SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 020/2018 de 19 de diciembre de 2018, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Circular 18/2018-S.P.-TDJLP, en el acápite tercero dejó sin efecto el punto tres de la Circular 17/2018, señalando que conforme a la SCP 0203/2018 de 22 de mayo, deben continuar con su ejecución los mandamientos en el área de familia; 2) La referida Sentencia Constitucional Plurinacional entre los fundamentos jurídicos respecto al mandamiento de apremio en asistencia familiar y su ejecución en vacaciones judiciales colectivas hace referencia al parágrafo V de la Ley 810 −de 13 de junio de 2016 Ley de modificación del art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)–, señalando que, las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, razón por la que también corresponde prever el funcionamiento de uno o más juzgados para la atención de causas familiares durante el periodo de vacaciones judiciales, para que atiendan la ejecución del mandamiento de apremio, para evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse en su ejecución; conforme a la jurisprudencia constitucional señalada, el mandamiento de apremio en contra del accionante fue debidamente ejecutado, no advirtiendo que el mismo se encuentre ilegalmente privado de libertad; y, 3) La acción de libertad tiene por objetivo proteger la vida y la libertad personal, puede ser invocada por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad, estando facultado el afectado para recurrir ante autoridades competentes y se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- CONFIRMAR