SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2018, a las 18:30, fue detenido por un funcionario policial que no quiso identificarse, quien procedió a enmanillarlo, para después conducirlo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde recién le entregaron el mandamiento de apremio a las 20:00; su persona explicó a las autoridades que el referido mandamiento estaría suspendido debido a la vacación judicial; empero, hicieron caso omiso a lo alegado, razón por la que, se encuentra detenido ilegalmente.
De acuerdo a la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP de 30 de octubre de 2018, la vacación judicial colectiva empezó del 4 hasta el 28 de diciembre de 2018, determinando en su numeral tres que “a partir del 30 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre del indicado año, queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos emitidos por los tribunales, juzgados, de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia, y de la estructura penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes” (sic), extremos que, al momento de ingresar al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz hizo conocer a los encargados, quienes le indicaron que harían saber al Gobernador del referido Centro Penitenciario; sin embargo, hasta el momento se encuentra internado ilegalmente, no dando cumplimento a la circular que es obligatorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- CONFIRMAR