SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso

En ese orden, y en el marco del Fundamento Jurídico precedente, en el que se glosa el entendimiento jurisprudencial relativo a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se advierte que el accionante omitió reclamar previamente sobre estos extremos al Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso mientras regrese de su vacación el titular de la causa, conforme lo dispuso la Ley 810; por lo que, debió previamente acudir ante dicha autoridad, para que ésta en su calidad de contralor de derechos y garantías disponga lo que corresponde en ley, y solo una vez agotado acudir a la jurisdicción constitucional. Entendimiento también asumido por la SCP 1875/2013 de 29 de octubre –reiterada por las SSCC 0090/2015-S3 de 3 de febrero, 0239/2018-S4 de 21 de mayo, 0159/2018-S4 de 30 de abril entre otras– que en un caso donde un procesado en la vía penal denunció igualmente la supuesta indebida ejecución del mandamiento de aprehensión durante la vacación judicial, este Tribunal sostuvo que: …es evidente que se ejecutó un mandamiento contra el accionante, el cual según aduce estaría suspendido por vacación judicial; aspectos que ceñidos a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, deben ser demandados ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Caranavi que está a cargo de la investigación, o en su caso, ante cualquier Juez cautelar de turno, para que dichas autoridades, cualquiera que fuera, resuelvan sobre la legalidad o ilegalidad de su materialización y consecuentemente si su detención fue o no indebida”.

En consecuencia, en casos de denuncia de supuestas arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales en la ejecución de un mandamiento de apremio, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben reclamar sobre tales actos ante la autoridad judicial ordinaria competente, que en el caso resulta ser el juez de turno por vacación judicial, a efecto de que se pronuncie respecto a las supuestas irregularidades incurridas por las funcionarios policiales −ahora demandados−, así como sobre la legalidad o no de la ejecución de su mandamiento de apremio, y solo en caso de que no se hubiere reparado la lesión denunciada, presentar su reclamo ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad; sin embargo, como se explicó, el impetrante de tutela no lo hizo, acudiendo directamente a la vía constitucional, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.