SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III.2.
Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se advierte la emisión y ejecución del mandamiento de apremio en contra del hoy accionante por supuesto incumplimiento de pago de asistencia familiar; la emisión de dicho mandamiento de apremio data del 3 de julio de 2018, y su ejecución del 17 de diciembre del mismo año; por lo que, se condujo al obligado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Ahora bien, el impetrante de tutela reclama que, la ejecución del mencionado mandamiento realizada durante las vacaciones judiciales; fue indebida y por ello se encontraría indebidamente detenido, ya que por Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dejó en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los Juzgados de las áreas Social, Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia y de la estructura Penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes, desde el 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2018; extremo respecto del cual el Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, informe de la existencia de la Circular complementaria de vacación colectiva 18/2018-S.P.-TDJLP de 6 de noviembre de 2018, en cuyo acápite tercero dejó sin efecto el punto tres de la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, referida a la suspensión de mandamientos en materia familiar, debiendo continuar con su ejecución conforme lo dispuso la SCP 0203/2018 de 22 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- CONFIRMAR