Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, de 30 de octubre de 2018, pronunciada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se dispuso fijar la vacación judicial anual a partir del 4 al 28 de diciembre del 2018, que en su numeral 3 expone que “a partir del 30 de noviembre del 2018 al 31 de diciembre del mismo año, queda en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los tribunales, juzgados de las áreas Social, Civil, Familiar de la Niñez y Adolescencia y de la estructura Penal, excepto los de condena y los declarados rebeldes” (sic) (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2.
- Juez de turno en materia familiar designado durante la aludida vacación, que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional del proceso
- CONFIRMAR