SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 7 de 3 de “noviembre” –lo correcto es diciembre- de 2018, cursante de fs. 92 vta., a 97 vta., denegó la tutela impetrada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la supuesta lesión del derecho a la motivación, fundamentación y congruencia, los impetrantes de tutela en su demanda principal solo expresaron que la lesión al derecho al debido proceso estuviera ampliamente desarrollado por la literatura jurídica y los distintos colegiados constitucionales de los Estados de Derecho, sin hacer una clara y concreta vinculación de los hechos y los derechos lesionados; por lo que, no existe fundamento legal valedero que sustente la presente acción tutelar, más aún cuando no adjuntaron prueba suficiente para confrontar la Resolución apelada y el recurso absuelto por las autoridades demandadas; ii) En relación a la presunta lesión del derecho de petición, los impetrantes de tutela no hicieron una fundamentación alguna del nexo causal entre el Auto de Vista 97 emitido por los Vocales demandados y el derecho supuestamente vulnerado, máxime si los recurrentes contra la Resolución que declaró probada la extinción de la acción penal fue la parte querellante y no los accionantes, de modo que estos últimos no pueden alegar la transgresión del derecho de petición; y, iii) De igual forma los imputados -ahora accionantes- alegaron lesión al principio de favorabilidad; sin embargo, tampoco fundamentaron ni acreditaron de forma previa ni posterior, de qué modo se vulneró el mismo, y menos indicaron cuáles fueron las pruebas omitidas, aspecto que no permitió efectuar un real análisis de la demanda interpuesta y pretensión demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 9
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR