SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal San Julián contra Santiago Rodríguez Vidaurre, Emilio Molle Mamani y Abilio Moreira Cruz, por la presunta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, los nombrados imputados -hoy accionantes- opusieron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, alegando que la referida denuncia penal data del 15 de diciembre de 2010, la imputación formal de 27 de enero de 2011, la acusación fiscal de 19 de febrero de 2015 y la acusación particular de 27 de mayo de 2016, tiempo en el cual habría vencido el plazo de tres años de duración máxima del proceso. Por lo que mediante Auto de 9 de enero de 2018, el Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, declaró probado el mencionado incidente de extinción de la acción penal a favor de los imputados; contra dicha decisión la parte querellante y víctima planteó el respectivo recurso de apelación incidental. Extremos que se infiere del acta de audiencia de 3 de diciembre del señalado año de acción de amparo constitucional (fs. 89 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 9
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR