SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II
Los accionantes refieren la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de fundamentación, motivación, congruencia y al derecho de petición, manifestando que el 8 de junio de 2018, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz - emitieron el Auto de Vista 97-, por el cual, sin tomar en cuenta los fundamentos de su petición e inobservando la auditoria jurídica que presentaron, con el sólo fundamento que hubo dilación pero necesaria y sin explicarles de qué modo sus personas incurrieron en dilación, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante y revocaron el Auto de 9 de febrero de 2018, en consecuencia rechazaron la extinción de la acción penal y dispusieron la prosecución del referido proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 9
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR