Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante el Auto de Vista 97 de 8 de junio de 2018, consta que los Vocales hoy demandados declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián representado por Faustino Copa Flores y deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio de 9 de febrero del mismo año, y en consecuencia, rechazaron el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que fue dictado a favor de los imputados Santiago Rodríguez Vidaurre, Emilio Molle Mamani y Abilio Moreira Cruz, disponiendo la continuación de la acción penal hasta su conclusión (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- Fragmento 9
- III.1.
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR