SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.   Análisis del caso concreto

Los accionantes refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, opusieron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, alegando que desde 15 de diciembre de 2010 (fecha de inicio de la investigación penal) hasta el 27 de mayo de 2016 (fecha de presentación de la acusación particular), transcurrieron más de cinco años de duración del proceso penal, contrariando lo dispuesto por el art. 133 del CPP, vencimiento de plazo que originó que el Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 9 de enero de 2018, declare probada la señalada excepción. Deducida la apelación por la parte adversa, los Vocales hoy demandados, señalando simplemente que hubo dilación de plazo y que sin embargo fue, necesaria, excluyendo tomar en cuenta los fundamentos de su petición, así como la auditoría jurídica que presentaron; y, omitiendo cumplir con su deber de fundamentación y motivación, dictaron el Auto de Vista 97 declarando procedente el mencionado recurso, y revocaron la decisión del Tribunal de Sentencia y en consecuencia rechazaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, disponiendo la prosecución del referido proceso penal.

           Para resolver la problemática planteada, en sujeción al principio procesal constitucional de comprensión efectiva, previsto en el art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inicialmente corresponde aclarar que el citado Auto de Vista que revocó la decisión del Tribunal de Sentencia, emergió del recurso de apelación incidental planteado por la parte querellante y no por los ahora accionantes; no obstante y toda vez que el deber de fundamentación y motivación, como componentes del debido proceso, debe estar presente en todas las actuaciones de las autoridades judiciales, atañe verificar si es o no evidente que el Auto de Vista 97, que hoy se impugna, carece de una debida fundamentación, motivación y congruencia.