SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
Matilde Vaca, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla, presento informe en audiencia y solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) En la presente acción de defensa, no se advierten los presupuestos establecidos por el art. 125 de la CPE; 2) De acuerdo con el art. 41.II de la LOMP, los Fiscales de Materia solo pueden presentar informes a su superior jerárquico que es el Fiscal Departamental; 3) Respecto a lo requerido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento, “…paso a dar la información del Ministerio Público a los efectos de que se dé a conocer precisamente en esa audiencia de cesación a la detención preventiva pretendida por el acusado; es decir, en ningún momento se ha vulnerado derechos o garantías constitucionales del acusad, ni mucho menos del debido proceso…” (sic), como tampoco se fue en contra de lo preceptuado por el art. 125 de la CPE; y, 4) Por lo manifestado y siendo que el Ministerio Público tiene un requerimiento conclusivo como es la acusación, no puede emitir alguna información como en el presente caso o seguir investigando algo que está concluido porque en el cuaderno hay actos que no van de acuerdo con la etapa de juicio oral; toda vez que, las pruebas originales fueron presentadas ante el Tribunal de Sentencia Penal y mediante ellas se condenará o absolverá al acusado.
En uso del derecho a la dúplica, manifestó que la representación fiscal se amparó en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, pudiendo otorgar información a través del Fiscal Departamental; por lo que, el Tribunal debió haberse dirigido ante su superior jerárquico a objeto de que se otorgue la información solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención