SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

1)

Matilde Vaca, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de la Pampa de la Isla, presento informe en audiencia y solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) En la presente acción de defensa, no se advierten los presupuestos establecidos por el art. 125 de la CPE; 2) De acuerdo con el art. 41.II de la LOMP, los Fiscales de Materia solo pueden presentar informes a su superior jerárquico que es el Fiscal Departamental; 3) Respecto a lo requerido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento, “…paso a dar la información del Ministerio Público a los efectos de que se dé a conocer precisamente en esa audiencia de cesación a la detención preventiva pretendida por el acusado; es decir, en ningún momento se ha vulnerado derechos o garantías constitucionales del acusad, ni mucho menos del debido proceso…” (sic), como tampoco se fue en contra de lo preceptuado por el art. 125 de la CPE; y, 4) Por lo manifestado y siendo que el Ministerio Público tiene un requerimiento conclusivo como es la acusación, no puede emitir alguna información como en el presente caso o seguir investigando algo que está concluido porque en el cuaderno hay actos que no van de acuerdo con la etapa de juicio oral; toda vez que, las pruebas originales fueron presentadas ante el Tribunal de Sentencia Penal y mediante ellas se condenará o absolverá al acusado.

En uso del derecho a la dúplica, manifestó que la representación fiscal se amparó en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, pudiendo otorgar información a través del Fiscal Departamental; por lo que, el Tribunal debió haberse dirigido ante su superior jerárquico a objeto de que se otorgue la información solicitada.