SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de tierras, solicitó la cesación de la detención preventiva fijándose audiencia para el 21 de diciembre de 2018 a horas 18:15; sin embargo, las Fiscales de Materia
-ahora demandadas- se niegan a entregarle las respuestas a los oficios solicitados, mismos que fueron ofrecidos como prueba para referido acto procesal, en razón a que, en caso de no contar con dicha documentación, no podrá desvirtuar los riesgos procesales que se encuentran aún latentes, pese a que su memorial cuenta con cargo de recepción de 14 de igual mes y año, situación que podría generar la suspensión del citado actuado o en su defecto el rechazo de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención