Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que no obstante haberse emitido la Resolución 19 el 21 de diciembre de 2018, la misma fue remitida a este Tribunal recién el 14 de enero de 2019, según se advierte de la boleta del courrier cursante a fs. 22; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 126.IV de la Norma Suprema, con la consecuente inobservancia del plazo procesal constitucional, correspondiendo llamar la atención al Tribunal de garantías en la dilación de la remisión de antecedentes señalada supra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención