Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante oficio 1311/18 de “11” de diciembre de 2018 con sello de recibido de la Fiscalía Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz de 14 de igual mes y año, Aníbal Ugarteche Barrancos, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento solicitó a los Fiscales de Materia asignados al caso, informen sobre el presunto extravío o no del cuadernillo de investigaciones “… y si el mismo fue cometido…” (sic) por el impetrante de tutela, conforme se tuvo dispuesto por proveído de 13 del citado mes y año (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención