SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliándolo sostuvo que: a) En el oficio de 14 de diciembre de 2018, requirió información del proceso seguido por el Ministerio Público contra su persona, teniendo un plazo de veinticuatro horas para providenciar los requerimientos de mero trámite conforme prevén los arts. 130 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), estando la misma orientada a desvirtuar, enervar o ayudar a enervar un riesgo procesal, siendo que la jurisprudencia constitucional estableció que este tipo de actos deben ser atendidos dentro de un plazo razonable; b) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos ante la existencia de dilaciones indebidas en la sustanciación del proceso; c) La documentación que pretendía obtener vía requerimiento fiscal está relacionada y orientada a su defensa y a su derecho a la libertad; d) Del informe verbal presentado por la autoridad demandada, se tiene que “…no providencio las solicitudes referidas en razón a la carga procesal referente y que actúa como suplencia legal de otro despacho…” (sic), extremos que no son justificables; y, e) La demora en la entrega de la información generó que no tenga documentación para presentar en la audiencia; por lo que, solicita la concesión de la tutela impetrada o en su defecto se le otorgue la certificación respondiendo de manera concreta a lo señalado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz respecto al extravío del cuaderno de investigaciones y quién es el responsable, no siendo eximente lo manifestado en sentido de que el Ministerio Público no puede emitir certificaciones.
En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que se emitió una orden bajo el control jurisdiccional para que se informe sobre el extravío del cuaderno de investigaciones, no para que la representación fiscal investigue, siendo obligación de responder a la autoridad judicial y no a su persona como particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención