SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4

Fecha: 13-Jun-2019

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 001/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 101 a 104 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Reencausando la jurisprudencia constitucional en sentido de asumir lo establecido en la SC 1077/2006-R de 30 de octubre citada por la              SCP 629/2014 de 25 de marzo, que establece que de ser necesario iniciar una investigación penal, procede ésta una vez revisada la decisión asumida en el conocimiento de una acción de defensa por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que tanto la Norma Suprema como el Código Procesal Constitucional otorgan la facultad privativa al juez o tribunal de garantías de compulsar y valorar las pruebas aportadas en las acciones en mérito a las cuales debe sustentar su decisión con absoluta independencia; razón por la que concluyó que no es posible asumir como válida una investigación penal anterior al examen que efectúa ésta jurisdicción constitucional con el único argumento de no ser acertada la determinación por una de las partes; en consecuencia, su inicio es posible únicamente una vez emitido el fallo constitucional pertinente, demostrando además la existencia de los elementos de convicción sobre las actuaciones dolosas o culposas de las autoridades jurisdiccionales de las resoluciones de acciones de defensa conocidas, por lo que dentro de la causa penal iniciada en contra de los actuales accionantes, debido a que éstos asumieron una determinación dentro de una acción de defensa, resultan aplicables los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales citadas, razonamiento que al no haber sido seguido por los demandados, evidenció la vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes; ii) No se advirtió el amedrentamiento denunciado; siendo las citaciones parte de un proceso investigativo; y, iii) La presente acción de libertad no procede contra el Fiscal de Materia Jhasmany Cortez Aliaga, al no evidenciar su participación, por cuanto únicamente remitió a la repartición correspondiente el informe de su colega Mirna Vásquez Noza.