SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4

Fecha: 13-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de integrantes de Tribunal de garantías, tuvieron conocimiento de la acción de libertad interpuesta por NN, en representación de su nieto AA, de dos años de edad, contra Fabiola Fátima Guzmán, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal de Santa Ana de Yacuma; Ana Karina Flores Añez, Jueza Mixta contra la Violencia Familiar, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Joaquín, ambas del departamento de Beni; Mirna Vásquez Noza y Ausberto Soleto Cortez, Fiscales de Materia; sobre la que se pronunciaron a través de Resolución 01/2018 de 15 de febrero, encontrándose actualmente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Como efecto de la determinación que asumieron en la resolución de dicha acción de defensa, Jhasmany Cortez Aliaga, Fiscal Departamental de Beni; Mirna Vásquez Noza, Luvia Peralta Alarcón, Carlos Alberto Luján Guzmán y Javier Colque, Fiscales de Materia del departamento de Beni, hoy demandados, los denunciaron por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes y prevaricato  de acuerdo a los siguientes actuados: Informe de la Fiscal Mirna Vásquez Noza de 19 de febrero de 2018, por el que puso a conocimiento del Fiscal Departamental de Beni, los extremos de la aludida resolución constitucional 01/2018; requerimiento fiscal de 19 de febrero del mismo año, emitido por Jhasmani Cortez Aliaga, por el que ordenó que dicho antecedente sea remitido a la Unidad de Análisis y Distribución de Causas Nuevas; requerimiento de 20 de febreo de 2018, emitido por la Fiscal Luvia Peralta Alarcón, quien refirió que la denuncia de su similar, Mirna Vásquez Noza en contra suya por la presunta comisión de los delitos descritos se admitió, iniciándose una investigación; memorial de la Fiscal Luvia Peralta Alarcón dirigida al Juez de Instrucción Penal de turno de 20 de igual mes y año, informando sobre el inicio de investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes; y, prevaricato; requerimiento fiscal emitido por Javier Colque Gutiérrez de la misma fecha, asignando al investigador; inicio de investigaciones que conoció el Juez de Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer, con lo que les notificaron el 28 del mismo mes y año; y, citación para la declaración de Claret Llanos Martínez de la misma data, para llevarse a cabo el 5 de marzo de 2018, emitida por el Fiscal de Materia Carlos Alberto Luján Guzmán.

De la referida relación de actuados, aseveran que las autoridades demandadas no observaron que la Resolución 01/2018 se encuentra en el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, siendo dicho ente colegiado el que dispondrá confirmar o revocar la misma, mediante sentencia constitucional; asimismo, si existió dolo o culpabilidad en su actuación –como Tribunal de garantías–, determinará lo que corresponda conforme a su responsabilidad –penal o civil–; por ende, si detectaran responsabilidad penal, el Ministerio Público podrá tener conocimiento del hecho y aperturar la causa respectiva; sin embargo, dicho órgano acusador, pese a que actuaron en pos de garantizar la vida del menor AA de tan sólo dos años de edad, en aplicación de lo que establece el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), que taxativamente indica que es deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, constituyendo la acción penal abierta de oficio, un acto de amedrentamiento al Órgano Judicial, por cuanto se armó un caso sin consideración ni respeto alguno hacia la actividad jurisdiccional, más tratándose de un Tribunal de garantías constitucionales.