SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0359/2019-S4

Fecha: 13-Jun-2019

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jhasmani Cortez Aliaga, Fiscal Departamental de Beni, codemandado, en memorial recibido el 6 de marzo de 2018, que cursa a fs. 53 y vta., informó que al existir control jurisdiccional por parte de la autoridad llamada por ley, mal podría acudirse a la vía constitucional sin haber previamente acudido al juez ordinario a efectos de procurar la reparación y/o protección del derecho presuntamente vulnerado; en consecuencia, al no haberse actuado de ese modo, la presente acción de defensa es improcedente, más aún porque carece de asidero al limitarse a señalar que como integrantes de un tribunal de garantías no pueden ser sujetos de acción penal pública, afirmación contraria a lo dispuesto por el art. 180.III de la CPE.

La Fiscal de Materia, Luvia Peralta Alarcón demandada, a través de memorial de la misma fecha, que consta a fs. 50, indicó que la Unidad de Análisis y Distribución de Causas recibe denuncias presentadas, ya sean verbales o escritas, siendo obligación suya remitir dentro el plazo establecido por la normativa penal a la Unidad que corresponda para la respectiva investigación de los hechos denunciados, deber que cumplió.

Mirna Vásquez Noza, Fiscal de Materia codemandada, mediante escrito de 6 de marzo de 2018, cursante de fs. 51 a 52, alegó que únicamente presentó informe ante su superior, respecto a los antecedentes de la acción de libertad seguida en contra suya y de otros por NN, la que remitió a la Unidad de Análisis de causas de la Fiscalía a cargo de Luvia Peralta Alarcón, quien determinó iniciar acciones investigativas en contra de la referida accionante de oficio, hecho enmarcado en la Ley 260 –Ley Orgánica del Ministerio Público de 11 de julio de 2012–; por tanto, en calidad de Fiscal nunca realizó acciones de persecución penal ilegal e indebida. Por otro lado, alega que la accionante no acudió a la autoridad competente; es decir, al Juez Primero Anticorrupción y de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer a objeto de reclamar la tutela correspondiente.