SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
1)
Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de sus representantes legales, por memorial de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 181 a 187, señaló que: 1) La demanda de amparo constitucional interpuesta es improcedente, dado que la accionante no estableció el nexo de causalidad entre las denuncias planteadas y los derechos vulnerados; tampoco especificó ni demostró en qué medida la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) hubiese lesionado algún derecho fundamental, puesto que no se tiene respuesta pendiente y tampoco intervino en el acto denunciado; finalmente, la impetrante de tutela se sometió al proceso administrativo de reversión, el cual continúa su tramitación “a la fecha”, encontrándose pendiente de resolución por la MAE; por lo que, al encontrarse pendiente la vía administrativa, además de encontrarse en curso la respuesta al memorial presentado el 23 de noviembre de igual año, es aplicable el principio de subsidiariedad; 2) El Tribunal de garantías no puede pronunciarse respecto a los daños y perjuicios señalados por la solicitante de tutela, dado que se trata de derechos “expectativos, que son decisión del administrado y su voluntad, pretendiendo establecer negocios y contratos cuando no contaba todavía con el registro catastral...” (sic); 3) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en ningún momento prohibió que el solicitante de tutela ejerza el derecho de trabajo, ya que, dentro del marco de su autodeterminación, puede acceder a otra fuente laboral que permita su subsistencia; y, 4) Por los antecedentes se demostró que se cumplieron a cabalidad los requisitos mínimos dentro del procedimiento de reversión de sitio municipal, habiendo los servidores públicos de la intendencia municipal, ahora demandados, pronunciado de manera clara sus informes, el acta de clausura y el Auto de inicio del proceso de reversión, con los cuales la accionante fue debidamente notificada. Argumentos que fueron ratificados en audiencia, en la que se agregó además que, dicho ente municipal dio respuesta a todas y cada una de las notas presentadas por la impetrante de tutela.
Antonio Ferrufino, Director de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, de manera oral en audiencia, refirió que la intendencia no tuvo la intención de perjudicar a la solicitante de tutela y que desde que asumió como autoridad en dicha repartición edil, instruyó que se siga el debido procedimiento.
Emilio José Vargas, Auxiliar 6 de la intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en audiencia, señaló que existe un proceso administrativo de reversión que se inició contra la accionante, el que aún no concluyó y se está a la espera de la resolución, por lo tanto, se cumplió con el debido proceso, al haberse fundamentado toda nota y realizado la valoración de la prueba de descargo, misma que no ha desvirtuado la falta en la que incurrió, como es suscribir un documento de préstamo con la garantía de un sitio municipal que no le corresponde.
Es así que, la configuración político jurídica del constitucionalismo clásico se basó en tres pilares sustanciales, a saber: 1) La aplicación del principio de generalidad de la ley; 2) El reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y, 3) La consagración de la autonomía de la voluntad privada. Sobre la base de los indicados elementos, el límite al ejercicio del poder se concretizó en el principio del “imperio de la ley”, que reforzado posteriormente con la aplicación del método de interpretación exegética de la misma, consagraron aquel constitucionalismo clásico democrático liberal; el cual, conforme al fenómeno del “transplante jurídico” que se dio, sobre todo del modelo francés, a los países latinoamericanos, fue implementado también bajo la misma configuración y sin mayor cambios.
Si bien es evidente que el constitucionalismo democrático liberal fue evolucionando con el paso del tiempo, en su intento de acompañar los procesos históricos y políticos que se fueron presentando en los distintos Estados, ampliando de esa manera sus alcances, lo que se puede evidenciar por ejemplo con el Estado Social y Democrático de Derecho, no es menos evidente que aquella cultura jurídica desarrollada durante décadas, neutralizó casi por completo “el valor normativo de la Constitución”, no obstante su reconocimiento en Norma Suprema de los Estados, consolidando de esa manera la continuidad de un Estado ius-positivista y formalista, que resultaba insuficiente para otorgar una eficacia máxima a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En esta parte es importante señalar, que para asegurar la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es condición sine qua non, superar aquella concepción positivista y formalista de la aplicación del derecho, adoptando así como parámetros de actuación, postulados jurídicos que no se encuentren solo enmarcados en la ley, sino principalmente en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, los cuales no deben estar solo destinados a limitar el ejercicio del poder, sino fundamentalmente encaminados a consagrar el respeto y la vigencia material de los derechos fundamentales, basado en la aplicación plena del principio de supremacía constitucional, de manera que, dicho principio se constituya en el referente de la acción jurídica y política de las personas particulares y autoridades públicas.
Bajo ese marco, el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, consagrado en el art. 109.I de la CPE, se constituye en un postulado que consolida el valor normativo de la Ley Fundamental, otorgando de esa manera, una plena efectividad a los derechos fundamentales consagrados en la misma y el bloque de constitucionalidad, inclusive más allá del reconocimiento del Órgano Legislativo, o de la existencia de formalismos extremos que obstaculicen su pleno ejercicio, lo que constituye precisamente una característica del Estado Constitucional de Derecho, otorgando cabida en ese sentido, al fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, que obliga a todas las autoridades jurisdiccionales y administrativas, a desarrollar su labor interpretativa y aplicativa del derecho, a partir de los principios y valores constitucionales, bajo una coherente argumentación jurídica.
El principio de aplicación directa de la Norma Suprema está íntimamente vinculado con el valor incuestionable de la Ley Fundamental, afirmación a partir de la cual, el fenómeno de constitucionalización o de irradiación del contenido de la Constitución en el orden jurídico y social, no se realiza simplemente en cuanto a las normas positivas de rango constitucional, sino también con relación al orden jurídico e institucional del Estado en su conjunto, lo que incluye a los niveles de administración nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino, de manera que, sólo desde esa concepción es posible sustentar la eficacia del valor normativo de la Constitución, cuya eficacia se verá reflejada a través de la labor interpretativa y argumentativa de todas las autoridades jurisdiccionales o administrativas, cuyas decisiones deben encontrarse enmarcadas en los valores de justicia e igualdad como parámetros del principio de razonabilidad de las decisiones, lo que a su vez se verá reflejada en el contenido esencial de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, consolidando así la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.
Dentro de lo señalado, el valor normativo de la Constitución Política del Estado asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa y argumentativa de las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, que a su vez, irradiará el contenido esencial de los derechos y consolidará la vigencia plena del Estado Constitucional de Derecho.
1° CONCEDER la tutela en cuanto al derecho de petición y respuesta formal, pronta y oportuna contra el Alcalde Municipal y los Directores de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; así como respecto al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, a una justicia transparente y sin dilaciones, al trabajo digno y a dedicarse al comercio, vinculados a la garantía de presunción de inocencia contra todos los funcionarios demandados del ente municipal; en los términos de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos
- Fragmento 15
- el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°