Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
Fragmento 15
El debido proceso, instituido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, en el Estado Constitucional de Derecho comprende los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como las leyes preexistentes, para hacer posible la materialización de la justicia en igualdad de condiciones, lo que implica la posibilidad de ser juzgado por un juez o tribunal imparcial, independiente, competente y preestablecido legalmente con anterioridad a los hechos atribuidos y en el marco de garantías y presupuestos procesales imperantes en el orden jurídico rector.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III.1. Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho y el principio de aplicación directa y eficaz de los mismos
- Fragmento 15
- el debido proceso, está compuesto por elementos esenciales entre los cuales se encuentran:
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°